Ayudas a la Reindustrialización y Fomento de la Competitividad Industrial

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo establece las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial, en forma de Préstamos reembolsables, en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

Ayudas a la Reindustrialización y Fomento de la Competitividad Industrial


El apoyo financiero a la inversión industrial regulado en esta orden se prestará a través de dos programas diferenciados:

1. Programa de reindustrialización: financiará las actuaciones que supongan inversión en nuevos centros de producción, ya sea por traslado de la actividad productiva desde otro emplazamiento previamente existente o por creación de un nuevo establecimiento. Asimismo, prestará apoyo financiero a la implantación de nuevas líneas de producción en establecimientos existentes.

2. Programa de fomento de la competitividad industrial: apoyará la ejecución de cualquier tipo de mejora o modificación de líneas de producción ya existentes.

Podrán acogerse a la financiación establecida en esta orden las sociedades que no formen parte del sector público. Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva si las actuaciones para las que solicita financiación se refieren a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas.


Podrán financiarse:

1. Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
2. Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
3. Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción.
4. Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes.

El importe de la financiación a conceder será del 75% sobre el presupuesto financiable. Las características de los préstamos serán las siguientes:

1. Importe del préstamo: hasta el 75% de los costes financiables.
2. Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
3. Tipo de interés de aplicación: Se establecerá en las correspondientes convocatorias, conforme a lo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
4. El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será el que establezcan las convocatorias que se deriven de esta orden de bases. Para más información haz clic aquí.