Ayudas a bonificación de los costes de la financiación de pymes

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la bonificación de los costes de la financiación de las pequeñas y medianas empresas de Galicia, titulares de préstamos superiores a 25.000 euros, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (Programa de apoyo financiero a las pymes).

Podrán ser beneficiarios los autónomos y aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa o pequeñas o medianas empresas. Tendrán que tener formalizada una operación de préstamo, previamente o con posterioridad a la entrada en vigor de las presentes bases, con fondos del ICO de las líneas ICO-Empresas y Emprendedores 2015, ICO-Garantía SGR/SAECA 2015 o bien con fondos de la propia entidad financiera siempre que estén avalados por una SGR o por el Igape.

La financiación con fondos del ICO de las líneas ICO-Empresas y Emprendedores 2015, ICO-Garantía SGR/SAECA 2015 o bien con fondos de la propia entidad financiera avalados por una SGR, podrá destinarse a los siguientes conceptos:

1. Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.
2. Vehículos industriales sin límite de precio y vehículos turismos, con un precio máximo de 30.000 €, sin incluir el IVA.
3. Adquisición de empresas.
4. Liquidez con el límite del 50 % de la financiación.

La financiación con fondos de la propia entidad financiera con aval del Igape, deberá destinarse a los siguientes conceptos:

1. Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.
2. Vehículos industriales sin límite de precio y vehículos turismos, con un precio máximo de 30.000 €, sin incluir el IVA.

Además, dichos activos deberán corresponder a una inversión a desarrollar en suelo industrial de parques empresariales o industriales, adquirido en el año 2015.

Con independencia del importe del préstamo formalizado, el importe máximo bonificable, para las operaciones sin aval o con aval de una sociedad de garantía recíproca, será de 100.000,00 € para el tipo de interés y 500.000 € para la comisión de aval.

El porcentaje de financiación podrá alcanzar el 100 % del proyecto, no obstante la bonificación del Igape se calculará para el 75 % del importe del préstamo.

Plazos de amortización y carencia: Serán atendibles, a los efectos de las ayudas establecidas en estas bases, los préstamos formalizados a un plazo igual o superior a 5 años.

En cualquier caso, los préstamos deberán estar formalizados a partir del 1 de enero de 2015 y con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

El plazo de presentación de solicitudes por parte del interesado en el Igape, se iniciará el 20 de junio y terminará el 30 de octubre de 2015.

Imagen: Autor: Sunny_mjx / Foter / CC BY-SA visto en imagenesgratis.eu