Ayudas para la bonificación de los costes de financiación de las pymes

El Instituto Gallego de Promoción Económica aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la bonificación de los costes de financiación de las microempresas de Galicia, titulares de préstamos superiores a 25.000 euros con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (Programa de apoyo financiero a las pymes).

Ayudas para la bonificación de los costes de financiación de las pymes


Las ayudas se aplicarán a la financiación obtenida de las entidades financieras con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), mediante las siguientes líneas:

1. Línea ICO-empresas y emprendedores 2014.
2. Línea ICO-garantía SGR/SAECA 2014.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellas los autónomos y aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa radicadas en Galicia.

La financiación podrá destinarse a los siguientes conceptos:
1. Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.
2. Vehículos industriales sin límite de precio y vehículos turismos, con un precio máximo de 30.000 €, sin incluir el IVA.
3. Adquisición de empresas.
4. Liquidez con el límite del 50 % de la financiación.

Por activo productivo deberá entenderse aquellos bienes que, directa o indirectamente, permitan realizar la actividad de la empresa.

El porcentaje de financiación podrá alcanzar el 100 % del proyecto, no obstante la bonificación del Igape se calculará para el 75 % del préstamo.

La ayuda del Igape consistirá en la bonificación del tipo de interés nominal de las operaciones de préstamo acogidas y, en su caso, en la compensación del coste de la comisión del aval financiero prestado por una SGR.

La ayuda financiera se determinará de la siguiente manera:

Bonificación del tipo de interés, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Con carácter general, 2 puntos porcentuales.
2. puntos porcentuales, en el caso de proyectos de inversión en los ayuntamientos
3. En el caso de emprendedores, 0,5 puntos porcentuales adicionales.
4. En el caso de contar con aval de SGR, 0,5 puntos porcentuales adicionales.
5. Compensación de la comisión del aval financiero, en su caso.

Podrán acogerse a estas ayudas las solicitudes presentadas entre el 3 de junio y el 20 de noviembre de 2014. Para más información haz clic aquí.