Cambios en los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades

El Gobierno de España, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aprobó en el último Consejo de Ministros el Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público y que generan modificaciones en los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.


La principal novedad de este Real Decreto es que las empresas que facturen más de 10 millones de euros, deberán adelantar el 23% de su resultado contable al fisco, mientras que en el caso de las empresas pertenecientes al sector bancario y petrolífero, el adelanto será del 25%.


Los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades son adelantos del importe a pagar en el Impuesto de Sociedades que se realizan de forman trimestral por parte de las empresas a Hacienda. Estas medidas anunciadas afectan a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, pero no resultarán de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley 2/2016 de 30 de septiembre de 2016.


El cambio modifica así lo establecido de forma extraordinaria en estos últimos tres años (2013, 2014 y 2015) mediante Real Decreto 20/2012, en los que el importe mínimo en los pagos fraccionados era del 12% para las empresas con ingresos anuales superiores a los 20 millones de euros. Esta medida expiró en el presente ejercicio y con este anuncio, entrarán en vigor las nuevas condiciones de forma inmediata.


Así, el Gobierno en funciones del Partido Popular, a través de Sáenz de Santamaría y Montoro, al respecto de estos cambios en los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, pretende obtener una mayor recaudación impositiva, buscando así reducir el déficit público para este año hasta el 4,6%. 


En Evalue Innovación somos especialistas en la gestión de incentivos fiscales por I+D+i, como son las deducciones fiscales o el Patent Box, mecanismos por los que se puede minorar, hasta en un 60%, las cuantías a abonar en la cuota líquida ajustada positiva del Impuesto de Sociedades. Estos mecanismos no se ven afectados en su funcionamiento por estas medidas, no obstante, ante cualquier duda que pueda surgir a este respecto, quedamos a la entera disposición para solventarlas.