Linea empren 2015

El Departamento de Empresa y Empleo aprueba las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de personas emprendedoras, autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas, y se hace pública la correspondiente convocatoria para la línea Emprèn de 2015.

Se consideran objeto de ayuda los siguientes proyectos:
1. Proyectos de inversión.
2. Proyectos de circulante.

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas las personas emprendedoras, los autónomos que estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad, las micro y las pequeñas empresas y, en determinadas actividades de los ámbitos del comercio y de los servicios, las medianas empresas, todas ellas con sede social o centro de trabajo en Cataluña, que estén legalmente constituidas, de alta en la actividad e inscritas en los correspondientes registros.

Se considerarán gastos elegibles asociados a proyectos de inversión los siguientes: investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial, fondo de comercio, derechos de traspaso, aplicaciones informáticas, terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para procesamiento de información, elementos de transporte para realizar la actividad, u otros activos fijos vinculados a la actividad de la empresa.

Son gastos elegibles asociados a proyectos de circulante los siguientes: estudios de mercado, innovación u otros, promoción, comunicación y asistencia a ferias, gastos de personal, gastos de formación, financiación habitual de circulante (ventas, stocks y tesorería en general).

El Departamento de Empresa y Ocupación, mediante el Instituto Catalán de Finanzas (ICF), aporta una ayuda consistente en la asunción de riesgo del 70% del capital pendiente, en el caso de morosidad. Esta ayuda es complementaria a las posibles garantías aportadas por el beneficiario del préstamo, que podrán ser de hasta el 100% del importe del préstamo.
Previamente a la formalización del préstamo por parte de las entidades financieras colaboradoras, la correspondiente dirección general deberá emitir la resolución favorable.

Las condiciones de las operaciones (préstamos o leasings) son:

1. Tipo de Interés: el euríbor a 6 meses, más un diferencial de hasta un máximo de 3,95 puntos.
2. Importe: el importe del préstamo será como mínimo de 10.000,00 euros y como máximo de 100.000,00 euros por beneficiario.
3. Plazo: el plazo de amortización del préstamo es de 5 años.
4. Periodo de carencia: 1 año, incluido en el plazo.
5. Desembolso: el préstamo se dispondrá íntegramente en el momento de la firma, excepto en el caso de emprendedores que se hará previa presentación, a la entidad financiera correspondiente, de facturas vinculadas a inversiones anteriores a la puesta en marcha de la empresa. En este caso, el desembolso del préstamo por parte del banco se hará siguiendo las indicaciones de la misma resolución de ayuda.
6. Comisiones: las entidades no podrán imputar ninguna comisión a las operaciones con los beneficiarios finales, a excepción de una comisión de amortización anticipada de hasta el 1%.
7. Garantías: aquellas que la entidad financiera colaboradora considere adecuadas y suficientes para garantizar la operación, de acuerdo con sus criterios internos de evaluación de riesgos. Las garantías de la operación se compartirán entre la entidad financiera (30%) y el ICF (70%). Adicionalmente, de todas las operaciones formalizadas el ICF, por cuenta del Departamento de Empresa y Empleo, asumirá el 70% del capital pendiente.
8. Ayuda: la asunción de riesgo del 70% del préstamo comporta la concesión de una ayuda que se calculará de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y/o al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, al sector agrícola (DOUE L 352, de 24.12.2013), y de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008).

El importe máximo para el año 2015 se establece en 14.971.600,00 euros para garantizar el 70% del importe total de las operaciones financieras de hasta 21.388.000,00 euros.

El plazo de presentación de solicitudes para el año 2015 se iniciará el 28 de julio y quedará abierto hasta el 26 de febrero de 2016 o hasta agotar el presupuesto para estos conceptos.