Línea ICO agenda digital 2014

El Ministerio de la Presidencia instruye al ICO a la instrumentación de la Línea «ICO Agenda Digital 2014» y establece la normativa reguladora de los préstamos correspondientes a la Línea «ICO Agenda Digital 2014».

Línea ICO agenda digital 2014


Podrán acogerse a estas ayudas la realización de inversiones fuera del territorio nacional en activos productivos por empresas y autónomos del sector de las telecomunicaciones y la sociedad de la información (TIC), y cubrir sus necesidades de liquidez.

Se concederá financiación para inversiones fuera del territorio nacional, hasta el 100% del proyecto, más el IVA o impuesto de análoga naturaleza, que se devengue en España a la hora de adquirir un activo, y se liquide como soportado en España en la declaración de IVA a la Hacienda española, y para financiar necesidades de liquidez:
1. La adquisición de activos fijos productivos, nuevos o de segunda mano.
2. La adquisición de vehículos turismos cuyo precio no supere 30.000 euros (más IVA o impuesto análogo incluido si son adquiridos en España).
3. La adquisición de empresas.
4. La creación de empresas en el extranjero.
5. Necesidades de liquidez con el límite de hasta el 50% del importe de la financiación total, que se podrá incrementar hasta el 100% para operaciones hasta 1 año y a 2 y 3 años.

Las inversiones deberán realizarse fuera del territorio nacional y no podrán tener una antigüedad superior a la entrada en vigor de la Línea de financiación «ICO Agenda Digital 2014» y deberán ejecutarse en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la firma de la financiación entre el cliente y la entidad financiera.

Se podrá financiar hasta el 100 % del proyecto de inversión, incluido el IVA o impuesto análogo o hasta el 100% de las necesidades de liquidez.
Modalidad del contrato: Las operaciones de financiación entre el cliente y la entidad financiera deberán instrumentarse mediante un contrato de préstamo o de leasing.

Plazo de amortización para el prestatario: El cliente podrá optar por alguno de los siguientes plazos de amortización: Hasta 1 año, 2 años, 3 años, 5 años y 7 años.

Las operaciones se podrán formalizar sin carencia o con hasta 1 año de carencia del principal.

Importe máximo por cliente: El importe de financiación máxima acumulada por cliente, en una o varias operaciones, será de quinientos mil euros
(500.000 €).

Tipo de interés de cesión ICO a la entidad financiera: El tipo de interés aplicado por ICO a la entidad financiera (tipo de cesión) será 0,562%, tipo fijo durante la vigencia de la línea de financiación (Euribor 1 año publicado por el Banco de España del mes anterior a la aprobación de la normativa reguladora de la línea de financiación).

Margen de intermediación máximo para la entidad financiera: La entidad financiera podrá aplicar, sobre el tipo de cesión definido en el apartado anterior, los siguientes márgenes máximos de intermediación:
• Hasta 2,30% para operaciones con plazo inferior o igual a 1 año.
• Hasta 4,00% para operaciones con plazo de 2 ó 3 años.
• Hasta 4,30% para operaciones con plazo superior a 3 años.

El tipo de interés máximo aplicado por la entidad financiera al cliente será fijo durante la vigencia de la línea de financiación y se establecerá en función del Euribor 1 año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de la normativa reguladora de la línea de financiación 0,562%) más el margen de intermediación según el plazo de las operaciones de préstamo/leasing:
• Hasta 1 año: 0,562% + 2,30% TAE= 2,862 % TAE.
• 2 años: 0,562% + 4,00% TAE= 4,562 % TAE.
• 3 años: 0,562% + 4,00% TAE = 4,562 % TAE.
• 5 años: 0,562% + 4,30% TAE = 4,862 % TAE.
• 7 años: 0,562% + 4,30% TAE = 4,862 % TAE..

El plazo para solicitar las operaciones de financiación comenzará en el momento en el que el ICO declare abierta la línea de financiación en su página web, y finalizará el 15 de diciembre de 2014. Para más información haz clic aquí.