Programa de apoyo al acceso a la financiación operativa de las pequeñas y medianas empresas

Se aprueba las bases reguladoras del programa de apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca gallegas y las entidades financieras adheridas (Re-solve 2014), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

Programa de apoyo al acceso a la financiación operativa de las pequeñas y medianas empresas


Podrán acceder a los reavales previstos en estas bases las pequeñas y medianas empresas. También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda. En cualquier caso, los beneficiarios deberán tener radicado su domicilio fiscal en Galicia.

Podrán acogerse a este programa de apoyo aquellas pequeñas y medianas empresas que formalicen un préstamo que se destine a la financiación de su activo corriente, entendiendo como tal el pago de nóminas de los trabajadores, tributos, Seguridad Social, alquiler, leasing, proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones, cuotas de deudas bancarias a largo plazo en el momento de su vencimiento y cuotas de leasing.

El importe máximo del préstamo subsidiable será de 150.000 €. El importe mínimo atendible será de 3.000 €. El plazo de vigencia podrá ser de hasta 5 años, incluida una carencia de un máximo de dos años. El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas a estas bases y su sistema de variación se establecen del siguiente modo:
1. Tipo de referencia: será el euríbor a plazo de 6 meses. Las revisiones se harán semestralmente.
2. Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes, sin que en ningún caso, pueda exceder de 6 puntos porcentuales.
3. El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia, el tipo adicional que pacten las partes.

Las comisiones máximas que la entidad financiera podrá repercutir en conceptos de apertura y estudio será del 0,60 %. Para las comisiones de estudio y apertura, conjuntamente, la entidad financiera podrá estipular un mínimo de hasta 30 €.

Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 1 % en concepto de comisión de aval, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado y hasta el 4 % del importe de la financiación avalada en concepto de cuota social mutualista, que se abonará al inicio de la operación. Este importe será reembolsado al cliente una vez finalice su relación con la SGR.

La garantía a favor de las entidades financieras será el aval de la sociedad de garantía recíproca adherida al convenio, por el 100 % del riesgo.

Las garantías a favor de la SGR serán el reaval del Igape en cobertura del 25 % del riesgo y como garantía adicional podrán requerir garantías personales.

Ayuda en forma de garantía.
Consistirá en el reaval del Igape durante la vigencia de la operación de préstamo, en garantía del 25 % del riesgo asumido por la SGR.

El plazo de presentación de solicitudes por parte de los interesados, en las entidades financieras, se iniciará el 14 de mayo y finalizará el 31 de octubre de 2014. Para más información haz clic aquí.