Programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de Red.es, convoca la concesión de ayudas del «Programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero» y se establecen las bases reguladoras de dicha convocatoria.

Programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero


Las ayudas tienen por objeto el despliegue o mejora de redes inalámbricas de establecimientos hoteleros, adecuadas a sus instalaciones y que permitan ofrecer un servicio gratuito de calidad a los clientes desde cualquier parte del establecimiento y absorber el aumento de dispositivos móviles disponibles por persona.

Estas ayudas son de carácter económico y están dirigidas a empresas del sector hotelero (CNAE 2009. 55.10 Hoteles y alojamientos similares) para el despliegue o mejora de redes inalámbricas.

Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas los solicitantes deberán ser pymes con los siguientes requisitos específicos:

1. Haber sido constituida con antelación a la publicación de las presentes Bases.
2. Desarrollar una actividad clasificada en el CNAE 2009 con el siguiente código: 55.10 Hoteles y alojamientos similares.
3. Que tengan un establecimiento hotelero, en el que se desarrollarán los trabajos objeto de la ayuda, ubicado en las Ciudades de Ceuta y Melilla o en alguna de las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Canarias o Murcia.
4. El establecimiento o ubicación en el que se desarrollarán los trabajos objeto de la ayuda deberá contar con al menos un mínimo de 40 plazas hoteleras.
5. Tener una plantilla menor de 250 empleados. Este requisito estará referido a la plantilla media de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
6. Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Este requisito estará referido al último ejercicio económico cerrado.
7. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. No tratarse de una empresa de naturaleza pública, participada mayoritariamente por ésta, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, participada mayoritariamente por éstas y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
9. No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.
10. No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Se establecen dos tipos de conceptos subvencionables:

1. Gastos asociados al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento
2. Gastos de contratación de una nueva línea de acceso a Internet o mejora de la capacidad del acceso actual para dar soporte a la red inalámbrica desplegada.

Red.es subvencionará el 80% del presupuesto subvencionable que se apruebe para cada proyecto (impuestos indirectos excluidos), por beneficiario, con un mínimo de ayuda de 5.000 € y un máximo de ayuda de 25.000 €.

La pyme beneficiaria deberá ejecutar el 100% del presupuesto subvencionable incluyendo los impuestos indirectos aplicables, y Red.es le reembolsará el 80% (impuestos indirectos excluidos) de los gastos previamente aprobados y debidamente justificados, de acuerdo con lo establecido en la Base novena.

Plazo de presentación de formularios de solicitud (Fase I): se abrirá el día 24 de junio y permanecerá abierto durante cinco semanas.

Plazo de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud (Fase II): se abrirá el 26 de junio y permanecerá abierto durante dos semanas.

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