Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental

La Agencia parala Competitividad de la Empresa aprueba las bases reguladoras de la líneade ayudas a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental por parte de pymes que incluyan la explotación de una patente o licencia de patente adquirida de una fuente externa y se abre la convocatoria para el año 2015.

Se podrán subvencionar los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental que incluyan la explotación de una patente o licencia de patente adquirida de una fuente externa.

El período válido de adquisición de la patente o licencia de patente que se incluye en el proyecto de I+D se inicia como muy tarde 3 meses antes de la solicitud de la ayuda y finaliza en la fecha de fin del proyecto.

En el momento de la adquisición de la patente, o licencia de patente, por parte de la empresa solicitante esta patente puede ser internacional o puede estar en fase de solicitud prioritaria, pero en la finalización del proyecto deberá haber adquirido la condición de patente, o licencia de patente, internacional.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes) con establecimiento operativo en Cataluña en alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.

Se consideran subvencionables los gastos del proyecto realizados a partir de la fecha de solicitud por los conceptos siguientes:
1. Los gastos de adquisición de patentes o licencias de patentes procedentes de fuentes externas.
2. Los gastos de personal contratado o de nueva contratación dedicado inequívocamente al proyecto subvencionado.
3. Investigadores, técnicos y personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
4. Personal de áreas de apoyo que desarrollen tareas claramente vinculadas al proyecto: Deberá incluirse en la solicitud la relación de personas y sus funciones, y especificar, cuantitativa y cualitativamente, cuál es su dedicación a las diferentes actividades del proyecto. Para el personal ya contratado, se podrá imputar una dedicación máxima del 80% de su jornada laboral. Solo se podrá imputar el 100% de dedicación al personal de nueva contratación en obra y servicio exclusivamente para el proyecto. Para el personal directivo, se podrá imputar un máximo del 70% de dedicación sobre el total de la jornada laboral.
5. Gastos de colaboraciones externas exclusivamente vinculadas a las actividades del proyecto.
6. Gastos de equipo e instrumental, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En el caso de que estos elementos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

Las ayudas en forma de subvención a fondo perdido podrán alcanzar hasta:

Actividades de investigación industrial 70% para pequeña empresa y 60% para mediana empresa. Y actividades de desarrollo experimental hasta el 45% para pequeñas empresas y 35% para las medianas.

El plazo de presentación de solicitudes irá desde el 28 de octubre hasta el 11 de diciembre de 2015.