Qué se puede incluir y qué no en el Patent Box

El Patent Box es un tratamiento fiscal especial que tiene como objetivo el fomento de la innovación. Su tratamiento fiscal se recoge en la Ley 16/2007. Este incentivo tiene su origen en la directiva europea 2003/49/EC vigente desde 2003, aunque en España se aplica desde 2008.

Qué se puede incluir y qué no en el Patent Box

1. Patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

2.Know-how: Conjunto no divulgado de informaciones técnicas, patentables o no, que son necesarias para la reproducción industrial, directamente y en las mismas condiciones, de un producto o procedimiento; en la medida que procede de la experiencia, el know-how es el complemento de lo que un industrial no puede saber por el mero examen del producto y el mero conocimiento del progreso de la técnica.

¿Qué NO podemos incluir en Patent Box?
Marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos.

Los activos intangibles deben desarrollarlos la propia sociedad que los cede. La sociedad que los usa debe utilizarlos en una actividad económica y no debe ser residente de un paraíso fiscal.

La entidad cedente debe disponer de registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directo o indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión, es decir los que tienen que ver con bienes o derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios económicos en el futuro. El coste activo puede aumentar en el tiempo.