AFIDI-Covid-19: Propuestas para generar liquidez

 

La Asociación Española para el Fomento de la Financiación de la I+D+i (AFIDI), de la que EVALUE INNOVACIÓN forma parte, ha publicado un documento con medidas a adoptar para favorecer la generación de liquidez por parte de las empresas.


 

Debido al avance de la pandemia y a la situación que ha provocado en muchas empresas de nuestro entorno económico, desde AFIDI se ha presentado la siguiente propuesta de medidas para generar liquidez en las empresas innovadoras ante la Covid-19:




 


  1. FLEXIBILIZACIÓN DE LOS ACTUALES REQUISITOS Y COMPENSACIÓN INMEDIATA DE LOS CRÉDITOS TRIBUTARIOS POR I+D+i




 

El Artículo 39.2. de la LIS, establece la posibilidad de que, para aquellas entidades que realizan un considerable esfuerzo en I+D+i, puedan aplicar sin límite o solicitar un abono de la deducción generada.


 

Ante la situación de extrema necesidad de liquidez, la flexibilización de los requisitos para poder ejercitar esta opción, así como la compensación inmediata de estos créditos, permitiría relajar a corto plazo la situación de déficit de liquidez grave de nuestras empresas. Cabe destacar, que se trata de créditos ya constituidos y generados por las empresas intensivas en I+D+i, con lo que no supone un aporte adicional de presupuesto por parte del Estado.


 

Para ello, se proponen las siguientes medidas, que según los datos obtenidos de la Agencia Tributaria para el ejercicio fiscal 2019, permitirían generar liquidez por un valor aproximado de unos 400 millones de euros.


 

1. Eliminación de la carencia de un año para poder aplicar esta opción, establecida en el Art. 39.2.a) de la LIS.


 

2. Eliminación del descuento del 20% del importe abonado o aplicado sin límite, ,establecido en el Art. 39.2.d) de la LIS.


3. Tramitación acelerada de la devolución de estos créditos tributarios por I+D+i solicitados por el contribuyente, tal como ya han hecho países como Francia, Rumania, Indonesia, Bosnia y Herzegovina, sin tener que esperar a la presentación del Impuesto sobre Sociedades.


 

4. Eliminación de las limitaciones existentes en la aplicación de estas deducciones, pudiendo en todos los casos aplicar el 100% de las deducciones generadas, al menos para el ejercicio fiscal 2018 (último ejercicio sobre el que se puede aplicar lo dispuesto en el Art. 39.2. de la LIS teniendo en cuenta la carencia de un año), y el ejercicio fiscal 2019. EE.UU. o Eslovaquia, por ejemplo, ya han optado por flexibilizar los límites de compensación de bases imponibles negativas.


 

5. Flexibilización de los criterios de mantenimiento de plantilla, establecidos en el Art. 39.2.b), no teniendo en cuenta para el cálculo de la misma el período de Estado de Alarma, en el que muchas empresas han tenido que aplicar ERTE por fuerza mayor.


 

2. ADAPTACIÓN DE LAS BONIFICACIONES DE PERSONAL INVESTIGADOR PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LA PLANTILLA


 

La situación actual a causa de la Covid-19 ha provocado que muchas empresas no puedan continuar con su actividad general. Debido a ello, en ocasiones, esto ha derivado en la imposibilidad de mantener a su plantilla debido a la falta de ingresos.


 

Un cambio en las bonificaciones de personal investigador permitirían el mantenimiento y la contratación de personal afecto a actividades de I+D. Las bonificaciones de personal investigador están reguladas en el RD475/ 2014, siendo un incentivo no tributario, que constituye una reducción inmediata en los gastos empresariales y favorece la contratación de personal investigador.


 

Según datos del SEPE, tal y como publica AFIDI, en el año 2018 se bonificaron 31.038 contratos de personal dedicado en exclusiva a actividades de I+D+i, por un importe bonificado de 66.237.787 €. Por ello se propone:


 

1. Incremento del 40 al 75% las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del personal de I+D+I. Esta medida, según los datos del Ministerio de Ciencia e Innovación que recoge en el informe sobre las deducciones fiscales aplicadas con informe motivado en 2017, podría suponer una inyección
adicional de liquidez de entre 60 y 70M€.


 

2. Flexibilización de los criterios de dedicación en exclusiva a actividades de I+D+i, reguladas en el Art. 2 del RD 475/2014, no teniendo en cuenta situaciones de paro temporal de actividad por razón de fuerza mayor durante el año 2020.


 

Puedes leer el documento completo aquí.


 




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