A continuación presentamos 12 preguntas y respuestas para resolver dudas sobre las acciones del CDTI durante el estado de alarma a causa de coronavirus (Covid-19):
SÍ. El CDTI mantiene abierta la presentación, evaluación y aprobación de ayudas parcialmente reembolsables durante este período, ya que todo el proceso puede realizarse online. El CDTI está implantando mecanismos para flexibilizar la justificación de las ayudas y desarrollar con normalidad el resto de actividades. Sólo quedan afectados los procedimientos administrativos (subvenciones) a los que son de aplicación las Disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo sobre la suspensión de plazos de tramitación.
La suspensión de plazos también se aplica a los procedimientos administrativos de CDTI, por lo que todos los plazos previstos en las convocatorias de subvenciones que estén en curso hasta el levantamiento del estado de alarma quedan temporalmente suspendidos. Cuando se levante el estado de alarma, se reanudarán los cómputos de plazos por el tiempo que reste desde que se interrumpieron.
A modo de ejemplo, esta suspensión se aplica a los plazos para presentar cualquier solicitud (solicitud de subvención, anticipo, modificaciones, etc.), plazos de justificación o plazos de ejecución de los proyectos. La suspensión de plazos no afecta a las ayudas parcialmente reembolsables del CDTI, debido a que se rigen por derecho privado.
El plazo de presentación de solicitudes a Misiones Ciencia e Innovación se debe entender suspendido durante la vigencia del estado de alarma y sus eventuales prórrogas. A fecha 23 de marzo, y dada la reciente prórroga anunciada, se estima que el plazo de solicitudes de Misiones Ciencia e Innovación finalice durante la primera quincena de mayo de 2020.
Sí. Los proyectos que no hayan sido aprobados todavía, pero hayan sido presentados antes del 14 de marzo, podrán recibir el tratamiento extraordinario de exención de garantías pero siempre sujetos a los criterios de solvencia empresarial solicitados habitualmente por el CDTI.
No. Los proyectos ya aprobados, aunque no hubieran recibido aún ningún desembolso, ya han entrado en una fase de ejecución y no son elegibles para esta exención extraordinaria.
No. Solo pueden beneficiarse de esta medida extraordinaria los proyectos que aún no hayan sido aprobados por el Consejo de Administración.
No. Estas medidas son exclusivas para los proyectos no aprobados antes del 14 de marzo.
No. El procedimiento de solicitud de ayudas es el mismo de siempre.
No. Según el Real Decreto, los plazos de la Administración entran en pausa a partir del 14 de marzo y solo se reactivarán cuando sea desactivado el estado de alarma. Por lo tanto, los días transcurridos entre ambas fechas no contarán a efectos de cómputo de plazos. El CDTI aplicará una flexibilización de fechas en esta etapa de la vida del proyecto.
Si su proyecto está aprobado y pendiente de firma, el CDTI se pondrá en contacto con usted lo antes posible para indicarle cómo proceder.
CDTI mantiene abierta su ventanilla de solicitudes en su aplicación online. Hasta el 1 de abril, las Comunidades Autónomas de desarrollo para la LICA son Andalucía, Castilla La Mancha, Extremadura, Murcia, Castilla y León, Comunidad Valenciana (excepto Valencia capital), Canarias y Galicia. Desde el 1 de abril se extiende a todo el territorio nacional.
Para solicitar ayudas CDTI, la empresa debe tener domicilio fiscal en España. Aunque esté participada o sea filial, si está válidamente constituida en España es elegible.
Preguntas frecuentes extraídas de la web del CDTI. Consulta aquí.