FECYT: Cultura científica y tecnológica


La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) ha publicado la convocatoria 2019 de ayudas para fomentar la cultura científica, tecnológica y de la innovación, con los siguientes objetivos:


 

  1. Incrementar la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad española.

  2. Incrementar la difusión de los resultados de investigación científico-técnica y de la innovación financiados con fondos públicos.

  3. Mejorar la educación científico–técnica de la sociedad en todos los niveles.

  4. Impulsar la participación activa de la sociedad a través de proyectos de ciencia.

  5. Colaborar en la profesionalización de la divulgación científica y apoyar a través del trabajo en red el establecimiento de sinergias y aprovechamiento de recursos de los agentes del Sistema de divulgación de la I+D+i.


 

A.    BENEFICIARIOS


 

Serán beneficiarias las siguientes entidades con personalidad jurídica propia, válidamente constituidas y con residencia fiscal o establecimiento permanente en España:


 

  1. Organismos públicos de investigación.

  2. Universidades públicas, sus institutos universitarios y las Universidades privadas.

  3. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas.

  4. Institutos de Investigación sanitaria.

  5. Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación estatal.

  6. Centros públicos o privados de I+D.

  7. Centros públicos o privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión.

  8. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i o generen conocimiento científico o técnico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuya a la educación y difusión científica.


 

B.    ACTUACIONES OBJETO DE FINANCIACIÓN


 

Se financiarán actividades de promoción de la cultura científica, de la tecnología y de la innovación realizadas en el territorio nacional, entendiéndose como tal aquella actividad relacionada con la ejecución, preparación, promoción y gestión, apoyo técnico a la divulgación científica; junto a la difusión de los resultados y la comunicación social de la ciencia, la tecnología y la innovación.


 

Dichas actividades deberán estar incluidas en alguna de las siguientes líneas de actuación:


 

  1. CULTURA CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y DE LA INNOVACIÓN


 


Se financiarán proyectos de divulgación y comunicación sobre cualquier temática científica y tecnológica dirigidos a público no especializado y ligados a valores sociales y económicos de la actividad científica.


 

  1. EDUCACIÓN Y VOCACIONES CIENTÍFICOS


 


Se financiarán proyectos cuyo objetivo sea promover la alfabetización científica entre escolares y jóvenes no universitarios y su interés por las carreras científico-tecnológicas mediante el contacto directo con el método y la práctica investigadora.


 

  1. CIENCIA CIUDADANA


 


Se financiarán proyectos que favorezcan la participación ciudadana en el proceso científico a través de actividades de ciencia ciudadana, entendida como la investigación realizada por personas que no dedican profesionalmente a la ciencia.


 

  1. REDES DE DIVULGACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA CIENCIA Y LA INNOVACIÓN


 


Impulsar redes de comunicación y divulgación de la ciencia y la innovación, como una red de Unidades de Cultura Científica y de la Innovación (UCC+i) y Ferias de la Ciencia.


 

C.     TIPO DE INCENTIVO


 


Subvención de hasta el 60% de los costes subvencionables, con un límite máximo de 150.000 € por solicitud.


 

D.    COSTE SUBVENCIONABLE


 

Serán costes subvencionables:


 

  • Costes de personal.

  • Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento, manutención.

  • Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

  • Costes de consultoría, asesoramiento, preparación de actuaciones y servicios.

  • Costes de alquiler de salas, traducción, conferencias, eventos, congresos y seminarios.

  • Costes de utilización de servicios centrales del organismo.

  • Gastos derivados de la garantía bancaria

  • Coste derivado del informe de auditoría.

  • Otros costes no contemplados y necesarios para la ejecución del proyecto.


 

E.     PLAZO DE EJECUCIÓN


 

  • La actividad objeto de ayuda se realizará en el periodo comprendido desde el 1 de abril de 2019 al 30 de junio de 2020.


 

F.     PLAZO DE SOLICITUD


 

  • Plazo abierto desde el 19 de marzo de 2019 hasta el 24 de abril de 2019.


 




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