¿Qué es innovar?

Innovar es voluntad, compromiso y ambición.
Innovar es realizar un esfuerzo en tiempo, recursos y mentalidad.
Innovar es querer hacer las cosas bien. 

Con esta idea de tres puntas queremos comenzar nuestro comentario de fondo sobre el I+D+i empresarial de este mes de noviembre, que tantas novedades ha traído en España. Mes, en el que además comenzábamos informando de un anuncio por parte Gobierno de España, a través del Ministerio de Economía y Competitividad sobre la documentación necesaria para la tramitación del Informe Motivado Vinculante, pero sobre todo, mes que precede al cierre de año y que marca el inicio del proceso de reflexión empresarial para el siguiente. Un punto de inflexión en el calendario que abre un nuevo camino: la innovación empresarial.

Innovar es voluntad, compromiso y ambición

Es en este momento en el que muchas pymes y grandes empresas se paran a analizar con detenimiento todas sus actividades, procesos, cuentas, partidas, datos y acontecimientos, para marcar aquellos must empresariales. Con casi total seguridad, podemos señalar entre ellos se encuentren los aspectos relativos a los impuestos: cuánto hay que abonar a Hacienda, cómo se ha liquidado el IVA, qué costes añadidos tienen los gastos directos e indirectos... es decir, que hay trabajo fiscal por delante. Por otro lado, también estamos convencidos de que otro issue concreto a tratar serán las actividades realizadas: los resultados, la producción, el personal o las colaboraciones llevadas a cabo, es decir, el desarrollo que ha tenido lugar en la compañía. 


En el momento en el que una compañía busca ser más competitiva en su mercado, deberá acudir al pensamiento disruptivo para diferenciarse. Este pensamiento, que bien podría ir encaminado hacia acciones de marketing o políticas de ahorro de costes, entre otras decisiones más generalistas, bien podrían funcionar para mostrar una diferencia plausible, no obstante, la auténtica diferenciación notable y sostenible en el tiempo, se producirá cuando la compañía decida desarrollar, modificar alguno de sus servicios de forma notable, es decir, innovando, pero, ¿qué es innovar? El Ministerio de Economía y Competitividad, plantea las siguientes definiciones:


 


Se trata, pues, de generar en la compañía un cambio total a través de la unión entre ciencia/tecnología y negocio, por lo que es necesario trasladarlo a todas las áreas de la empresa. En posteriores intervenciones, hemos señalado algunas creencias erróneas asociadas y que parecen ser condiciones sinequánones de innovación, como la presencia en redes sociales o la denominación start-up. Y es que este tipo de empresas no son, necesariamente, más innovadoras que una compañía de cosméticos, fertilizantes o fabricantes de un determinado material para la construcción sin rrss o con webs obsoletas, que por otro lado deciden desarrollar sus productos a través de un estudio detallado, contratando a 2 doctores, realizando diferentes pruebas y empleando un bienio para alcanzar el fin determinado. Innovación es hacer, para luego poder decir.


Innovar es realizar un esfuerzo en recursos, tiempo y mentalidad

Las Administraciones Públicas son plenamente conscientes de la importancia de la innovación en las pymes y grandes empresas, de ahí que busquen fomentar su implantación en el ADN empresarial español a través de financiación directa y sujeta a determinados parámetros, como las ayudas y subvenciones; financiación indirecta, de libre aplicación como el Patent Box y las Deducciones Fiscales Por I+D+i; Bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador –también indirecto y atemporal, recogidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre-, o el Sello Pyme Innovadora, explicado en nuestro anterior artículo de fondo del mes de octubre. En otras palabras: el esfuerzo requerido por innovar es notable, por eso existen ayudas externas.


No hay una única forma de desarrollar un procedimiento o proceso de innovación en una compañía. El mismo varía en función del tipo de empresa, desarrollo a efectuar, investigación previa que lo posibilite, o simplemente, contexto en el que se desenvuelva la compañía que vaya a innovar. No obstante, sí existe una norma para, a través de esos incentivos fiscales que mencionábamos, encontrar cierto retorno a los recursos y esfuerzos realizados. Por desarrollar un ejemplo, en el caso de las Deducciones Fiscales por I+D+i, encontraremos los siguientes tipos de gasto deducibles: 




  1. Actividades justificadas debidamente desde el aspecto técnico como I+D+i: con introducir un cambio leve o una modificación arbitrariamente designada por la empresa, no será suficiente. Cuando hablamos de innovación con los términos facilitados por el MINECO, encontraremos que el cambio deberá conllevar un estudio previo, una determinación técnica y un alto grado de experimentación.

  2. Gastos aplicados en exclusiva a las actividades identificadas como I+D+i: entrará aquello que sea justo y necesario. Si un proyecto necesita una considerable cantidad de fungible, podrá incluirlo, así como también el personal, o aquellos bienes o equipos adscritos en exclusiva al proyecto, no así con otras instalaciones de la empresa o personal de otros departamentos o funciones diferentes. Se trata de ofrecer cierto retorno a la innovación, no de autofinanciar la actividad general de la empresa.

  3. Gastos individualizados por proyectos: la lógica del cálculo, del orden y de la coherencia. A cada proyecto, unos gastos concretos.

  4. Gastos de actividades realizadas en el extranjero: dependiendo de la localización del grueso de la actividad, estaremos hablando de una tributación u otra, es decir, la deducción fiscal por I+D+i se producirá con el régimen impositivo español cuando la actividad principal se realice en España y no sobrepase el 25% del coste total del proyecto general.


El tiempo de desarrollo completo de un proyecto puede variar en función del caso concreto, no obstante, en materia de incentivos fiscales, se calcula el retorno en base a las anualidades. Esto quiere decir que un proyecto puede tener una etapa previa, un desarrollo presente y una posterior conclusión, pero el Estado, permitirá deducir el gasto de aquellos ejercicios adscritos a un período de tiempo concreto, en el que cada conjunto de gasto quede separado. Los porcentajes de deducción posibles para sostener el gasto adscrito a la anualidad, y obtener un retorno, son los siguientes:

  • Tipo general para los gastos del ejercicio: 25%

  • Exceso sobre la media del gasto de los últimos 2 años: 42%

  • Deducción adicional por Personal Investigador adscrito en exclusiva a I+D: 17%.

  • Deducción adicional por elementos de inmovilizado afectos exclusivamente a I+D: 8%.

  • Innovación Tecnológica: 12%.


Innovar es hacer las cosas bien

Tal y como se dispone en la Ley, la aplicación de estas deducciones es un derecho con el que cuentan las compañías, por lo que es libre. Ahora bien, que sea libre, no implica que sea arbitrario -o no debería-. Es por ello por lo que desde Evalue, ayudamos a las compañías a realizar las deducciones de los proyectos de una forma coherente y apropiadamente documentada. No entendemos una deducción fiscal I+D+i sin un soporte técnico y económico. Entendemos "innovar" como un proceso en el que se tienen que hacer las cosas bien, desde la documentación, hasta la aplicación de la deducción en el Modelo 200 el 25/07 por norma general, o 6 meses y 25 días después del cierre del ejercicio fiscal en otros casos particulares.


Este camino de hacer las cosas bien comienza por un indexado y razonamiento, desde el punto de vista técnico y económico del proyecto en sí, bien sea de Investigación y Desarrollo, bien sea de Innovación Tecnológica. Así, todo proyecto debe de comprender una memoria de ejecución en la que se detalle el por qué el desarrollo a emprender casa con las definiciones facilitadas por el MINECO, además de los recursos (memoria económica) necesarios para que el mismo tome forma. En este punto, la compañía cuenta para responder con una carpeta soporte que ante una inspección fiscal posterior en la que se identifica y califica la deducción aplicada.


Este camino, puede continuar, en busca de un mayor grado de respaldo, y por ende, mayor seguridad en la aplicación de la deducción: la certificación del proyecto. En este punto, nuestra labor entraña la presentación de las memorias realizadas, así como las posteriores especificaciones o aclaraciones ante las entidades certificadoras acreditadas por ENAC, que cuentan con auditories contables ROAC y expertos UNESCO de 4 y 6 dígitos. Estas credenciales son las que aportarán a la empresa un informe adicional al soporte técnico, que determinará, a través de una segunda voz autorizada desde ambas vertientes, si un proyecto alcanza la calificación de I+D o IT, y por tanto, requiere de los recursos indexados para ello y la empresa está deduciéndose aquello que le corresponde. 


Pero, hay más, en última instancia, el Estado abre una vía adicional: la Obtención de un Informe Motivado Vinculante. Este paso, de mayor vinculación con Hacienda, supone realizar un procedimiento similar, salvo que esta vez con profesionales de dicho Ministerio. Si la empresa obtiene finalmente este documento, el proceso quedaría completo con el 100% de la garantía jurídica.


Evalue marca la diferencia 


En Evalue Innovación adquirimos el compromiso contractual de entregar los certificados antes del 25 de julio, o antes de la presentación de impuestos en el caso de que el ejercicio fiscal de la empresa no coincida con el ejercicio natural. Dentro de este procedimiento, fuimos líderes en la obtención de Informes Motivados Vinculantes en 2015.


Nuestro valor añadido en este proceso es , precisamente, que conocemos con detenimiento cada punto del mismo. El rigor en la documentación facilita mucho el trabajo a los expertos UNESCO y auditores ROAC de las entidades de certificación, o a los posteriores técnicos de la Administración Pública.


¿Necesitas ayuda o agilizar los trámites necesarios para aplicar con total seguridad una deducción fiscal? Contacta con nosotros en info@evalueconsultores.com