La patente y el modelo de utilidad son el fin del camino de la I+D. A fin de fomentar esta última, las Administraciones Públicas ponen a disposición de las empresas y los particulares estos instrumentos para la correcta y efectiva protección de la innovación. Se trata de premiar la inversión en esfuerzo, tiempo y dinero mediante el monopolio de la explotación de la invención. De este modo, se intenta compensar el riesgo asumido a través de la exclusividad en la fabricación y venta de nuestra invención.
La patente es la protección jurídica de una invención que implica invariablemente una actividad innovadora susceptible de aplicación industrial. Para que un nuevo producto o proceso sea considerado como una invención, no deberá estar incluido dentro del estado de la técnica. Es decir, deberá trascender los límites del conocimiento accesible al público, tanto en su forma como en su contenido.
Por ello, es extremadamente importante mantener en secreto y no divulgar ningún tipo de información acerca de nuestro proyecto, pues una pequeña filtración podría eliminar toda la novedad, y con ello, su patentabilidad.
Como toda regla, la patente también tiene sus excepciones. A pesar de ser consideradas invenciones, no son patentables ni la clonación de seres humanos ni la modificación genética. También puede llevar a confusión el caso de las teorías científicas, las obras literarias, la materia biológica y los métodos matemáticos, que tampoco pueden lograr la patente.
El modelo de utilidad son invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. En este caso, en relación con la actividad inventiva, basta con que no resulte muy evidente para un experto y que sea nueva, al menos, a nivel nacional.
El periodo de protección de la patente se extiende durante 20 años, mientras que el periodo de aprovechamiento del modelo de utilidad es de 10 años. Una vez trascurrido este tiempo, tanto la patente como el modelo de utilidad pasa a ser de dominio público y consecuentemente susceptible de ser comercializado por cualquier persona.
No obstante, y con respecto a su solicitud, la patente requiere de un informe sobre el estado de la técnica por parte de la OEPM en el que se establezca el grado de novedad y su actividad inventiva, mientras que el modelo de utilidad únicamente se somete a un periodo de oposiciones. Por su flexibilidad, el modelo de utilidad ofrece una alternativa mucho más práctica y accesible para las PYMES, ya que el proceso de solicitud de una patente puede alargarse hasta cuatro años.
Por otro lado, la patente implica un desembolso económico y una cuota de mantenimiento anual. Sin embargo, en España estos costes son muy bajos y no suponen ningún elemento de disuasión: el balance de pérdidas y ganancias está muy inclinado hacia estas últimas.